BLOG

Sanciones del SEPRONA

Actualmente, observamos cómo numerosos medios de comunicación hablan sobre las sanciones impuestas, principalmente, por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) a empresas y particulares por la retirada o vertido de materiales con amianto sin la autorización previa necesaria para ello.

Desde la prohibición de la fabricación de objetos con este material en 2002, parecía que el problema del amianto se había resuelto. Sin embargo, hoy en día podemos encontrar este material en numerosas edificaciones e instalaciones. Para poder retirarlo, la empresa en cuestión debe estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), por ejemplo. Aun así, las sanciones por no tratar con este material de forma adecuada siguen sucediéndose.

Consecuencias de retirar uralita sin autorización

Dichas sanciones están estipuladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En él que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Según dicho real decreto, se recogen tres tipos de acciones por retirar uralita sin autorización:

  • Sanciones: Se dan en caso de que se incumpla alguna de las normas de prevención o seguridad establecidas en el Plan de Trabajo. Este se realiza previamente a la retirada del amianto. Se tratará de sanciones o multas de carácter económico, cuyo importe variará en función del riesgo que suponga la infracción.
  • Paralización: En este caso hablaríamos de una sanción con carácter preventivo. Se suelen paralizar los proyectos cuando existe un riesgo grave e inminente por contaminación de amianto. La paralización no supone el cierre de la obra, sino que se paran las actividades hasta que se adopten las medidas de seguridad necesarias. Sin embargo, la paralización también implica una sanción económica y, en algunos casos, consecuencias penales. Especialmente si se reanuda la actividad sin haber cumplido con las medidas que provocaron la paralización en un inicio.
  • Suspensión grave o cierre: Se da en casos extremadamente graves, ya que consiste en el cierre del indefinido hasta la resolución de los responsables ante la justicia. Esta situación acarrea importantes sanciones económicas y posibles consecuencias penales.

Todas las cuantías económicas que se pueden llegar a aplicar por la retirada de amianto sin autorización van desde los 30.000€ hasta los 600.000€.

Las sanciones y acciones por retirar dicho material sin autorización recaen sobre la empresa o los responsables de los trabajadores que entren en contacto inadecuado con la uralita. Es decir, la empresa encargada de la ejecución de la obra debido a que es considerada como responsable directa de la seguridad de sus trabajadores.

Ayuntamientos acusados

Asimismo, ha habido casos en los que los propios ayuntamientos o técnicos municipales han sido acusados, también, por parte de la fiscalía. Incluso se ha visto cómo, gracias a las denuncias de los sindicatos, las fuerzas de seguridad han paralizado obras en las que se estaba exponiendo a los trabajadores a un gran riesgo por el contacto directo y sin protección con el amianto.

Por tanto, antes de llevar a cabo la retirada de amianto sin autorización, debemos tener en cuentas las consecuencias legales que acarrea, así como el daño a la salud humana y al medioambiente.

Sanciones SEPRONA